Estructura OrgÁnica |
DESCRIPCIÓN |
Fuente Legal |
Enlace |
La Asamblea General de los Socios, compuesta de los socios activos, es el organismo encargado de mantener la vigencia de los objetivos de la Corporación y conocerá y resolverá acerca de la Memoria y Balance que deberá presentar el Directorio. |
DECRETO 1528 QUE APRUEBA ESTATUTOS DE LA CORPORACIÓN DE EDUCACIÓN Y SALUD DE LAS CONDES; ( artículo undecimo ) |
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El Directorio tendrá las sigueintes atribuciones y deberes: a) dirigir la Corporación y Administrar sus bienes; b) citar a la Asamblea General Ordinaria de Socios y a las Extraordinarias,, cuando sea necesario o lo pidan por escrito las dos terceras partes de lso socios activos indicando su objeto; c)Interpretar el Estatuto y dictar los reglamentos que estime necesario para la mejor marcha de la Corporación; d) Organizar los servicios que sean necesarios para el cumplimiento de sus objetivos, como también contratar los servicios de otras entidades publicas o privadas. Por medio de estos servicios la Coporación elaborará y llevará a ejecución los planes y programas de cooperación al desarrollo social de su comuna; e) Rendir cuenta por escrito ante la Asamblea general Ordinaria de Socios de la inversión de los fondos y de la marcha de la Corporación durante el periodo en que ejerza sus funciones; f) Delegar en el Presidente, en uno o más Directores, ya sea separada o conjuntamente o en el Director General de Salud, Director General de Educación o Secretario General, según proceda, las facultades económicas y administrativas de la Corporación. |
DECRETO 1528 QUE APRUEBA ESTATUTOS DE LA CORPORACIÓN DE EDUCACIÓN Y SALUD DE LAS CONDES; ( artículo vigésimo primero ) |
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Al Presidente le corresponderá la iniciativa más directa en las actividades de la Corporación, y, además de los señalados en el Artículo decimo sexto, tendra los siguientes deberes y atribuciones; a) Presidir las Asambleas Generales de Socios y el Directorio; b) Representar judicial y extrajudicial a la Corporación, quedando facultado para que en el ejercicio de esta atribución pueda conferir poderes para que dicha representación se ejerza a su nombre ; c) Firmara los documentos oficiales de la entidad; d) Ejercitar la supervigilancia de todo lo concerniente a la marcha de la Institución y la fiel observancia del Estatuto, de las disposiciones legales pertinentes y de los acuerdos de las Asambleas Generales y del Directorio; y e) Ejercer todos los derechos que las leyes, reglamentos y este Estatuto le otorgan |
DECRETO 1528 QUE APRUEBA ESTATUTOS DE LA CORPORACIÓN DE EDUCACIÓN Y SALUD DE LAS CONDES; ( artículo vigesimo tercero ) |
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EL Director General de Salud tendrá los siguientes deberes y atribuciones; a ) Formular y proponer al directorio para su aprobación el Programa y el presupuesto anual del área a su cargo, documento que deberá concoer también el Secretario General ; b) Administrar dirigir y ejecutar los programas y presupuestos en el área de salud; c) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General de Socios que el Directorio le encomiende, como asismismo los acuerdos del Directorio dentro de su área; d) Cumplir los convenios de traspasos existentes; e) Representar a la Corporación ante organismos sectoriales, sean públicos o privados. Dicha representación se entiende sin perjuicio dela que legalmente le corresponde al Presidente de la Corporación; f) Dar oportunamente toda la información que requiere el Directorio, respecto al funcionamiento de su área; g) Rendir cuenta trimestralmente al Directorio de su gestión administrativa |
DECRETO 1528 QUE APRUEBA ESTATUTOS DE LA CORPORACIÓN DE EDUCACIÓN Y SALUD DE LAS CONDES; (Titulo QUINTO, artículo vigesimo septimo ) |
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EL Director General de Educación de la Corporación: Sus deberes y atribuciones don los indicados en el artículo veintisiete precedente, referidas al área de la Educación |
DECRETO 1528 QUE APRUEBA ESTATUTOS DE LA CORPORACIÓN DE EDUCACIÓN Y SALUD DE LAS CONDES; (Titulo QUINTO, artículo vigesimo noveno ) |
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Del Secretario General; El Secretario General en su calidad de superior Jerárquico tiene como objetivo la dirección, administración y coordinación de las tareas administrativas de la Corporación, con arreglo a los acuerdos del Directorio y actuar en todo aquello que el Directorio le encomiende, para dar cumplimiento de sus finalidades específicas.
Será el Ministro de fe y certificará los actos y decisiones de sus organismos directivos.
El Secretario General en su calidad de Superior Jerárquico de la unidad de apoyo, tendrá los siguientes deberes y atribuciones:
Ø Dirigir, administrar y coordinar de acuerdo a las políticas del Directorio y las Direcciones Generales las labores de carácter económico y administrativo que la Corporación lleva a cabo para el cumplimiento de sus finalidades.
Ø Dirigir, coordinar, evaluar y supervisar las actividades de apoyo administrativos que le soliciten las Direcciones de Salud y Educación para el mejor cumplimiento de sus respectivos programas.
Ø Informar oportunamente de las actividades realizadas por la Secretaria a su cargo, a petición de Directorio.
Ø Formular y proponer al Directorio, para su aprobación el programa y el presupuesto anual del área a su cargo.
Ø Llevar el inventario general de todos los bienes de la propiedad de la Corporación.
Ø Colaborar con el Directorio y con las Direcciones de Educación y Salud en la administración del personal y pagar oportunamente sus remuneraciones.
Ø Rendir cuenta trimestralmente al directorio de su Gestión Administrativa.
Ø Llevar el registro general de los socios de la Corporación.
Ø Custodiar los fondos, títulos y valores de la Corporación, para lo cual podrá requerir de las respectivas áreas, la información correspondiente.
Ø Velar por la mantención, reparación y conservación de los bienes muebles o inmuebles de propiedad de La Corporación de acuerdo al programa previamente establecido para las respectivas áreas.
Ø Controlar debidamente los ingresos y gastos de los fondos sociales y supervigilar la Contabilidad de La Corporación.
Para efectos de las facultades administrativas del Secretario General se entenderá, también por actividades de apoyo las siguientes:
a) El registro, control e información de la ejecución de los programas presupuestarios de cada área, en los diferentes centros de costos-colegios, consultorios médicos, etcétera, y de los ítems correspondientes.
b) Informar, cotizar y adquirir los bienes o insumos que soliciten las direcciones generales de Educación y Salud.
c) Contratar al personal de acuerdo a instrucciones que impartan las direcciones de Educación y Salud y a solo requerimiento el apoyo administrativo necesario, para la ejecución de los respectivos programas anuales.
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DECRETO 1528 QUE APRUEBA ESTATUTOS DE LA CORPORACIÓN DE EDUCACIÓN Y SALUD DE LAS CONDES; (Titulo QUINTO, artículo trigesimo primero ) |
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OTRAS UNIDADES INTERNAS; VER DOCUMENTO ENLACE ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL ORGANISMO Y DE SUS UNIDADES INTERNAS |
Resolucion de Secretaria General Nº 689 que aprueba cuerpo normativo que indica, de fecha 30 de Octubre de 2013 |
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