Potestades, competencias, responsabilidades, funciones, atribuciones y/o tareas del organismo |
Potestades, competencias, responsabilidades, funciones, atribuciones y/o tareas del organismo |
fuente
Legal |
ENLACE |
Artículo 12.- Las Municipalidades que tomen a su cargo servicios de las áreas de educación, de salud o de atención de menores, para los efectos de la administración y operación de ellos, podrán constituir, conforme a las normas del Título XXXIII del Libro I del Código Civil, con organizaciones de la comuna, interesadas en los servicios referidos, una o más personas jurídicas de derecho privado, o podrán entregar dicha administración y operación a personas jurídicas de derecho privado que no persigan fines de lucro. En los estatutos de las personas jurídicas que constituyan las Municipalidades deberá establecerse que la presidencia de ellas corresponderá al Alcalde respectivo, quien podrá delegarla en la persona que estime conveniente y que el número de directores no podrá ser superior a cinco. Todos estos cargos serán concejiles.
Autorízase a las Municipalidades que otorguen a la administración de los servicios referidos a personas jurídicas de derecho privado para entregarles en comodato los bienes inmuebles destinados a los servicios referidos, ya sean de propiedad de la Municipalidad o ésta los haya recibido, a su vez, en comodato para tales servicios. |
DFL 1- 3063 DEL MINISTERIO DEL INTERIOR (ART. 12 ) |
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La Corporación no tendrá fines de lucro y su objeto será: a) administrar y operar servicios en las áreas de educación, salud y atención de menores que haya tomado a su cargo la Ilustre Municipalidad de Las Condes, adoptando las medidas necesarias para su dotación, ampliación y perfeccionamiento. En el cumplimiento de estas finalidades, la Corporación tendrá las más amplias atribuciones, sin perjuicio de las que en materia de supervigilancia y fiscalización correspondan a las Autoridades públicas de acuerdo con las leyes y reglamentos, y b) Difundir enla opinión pública el conocimiento de los objetivos que impulsa la Corporación y las realizaciones que ella lleva a cabo. |
DECRETO 1528 QUE APRUEBA ESTATUTOS DE LA CORPORACIÓN DE EDUCACIÓN Y SALUD DE LAS CONDES. ARTICULO TERCERO |
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La Dirección de Salud, debe implementar políticas que favorezcan la promoción, el auto cuidado y la satisfacción de necesidades sanitarias de la población comunal, así como modernizar la gestión en los centros de salud bajo sistema que permite facilitar la programación de las actividades del establecimiento y mejorar la atención de salud de las personas. |
LEY 19.378 |
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La Dirección de Educación debe atender los establecimientos educacionales garantizando la educación de niños, niñas, jóvenes y adultos. |
DFL 1/ REFUNDE LEY 19.070 |
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MARCO NORMATIVO |
NORMAS ORGÁNICAS |
Tipo de Norma |
Nº Norma |
Denominación Norma |
Fecha de publicación en Diario Oficial o dictación |
Enlace |
DECRETO |
3457 |
DECRETO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA APRUEBA REFORMA DE ESTATUTOS |
28/06/11 |
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DECRETO |
695 |
DECRETO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA APRUEBA REFORMA DE ESTATUTOS |
08/05/90 |
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DECRETO |
1528 |
DECRETO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA CONCEDE PERSONALIDAD JURÍDICA Y APRUEBA ESTATUTOS |
23/11/82 |
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DECRETO FL |
DFL-1/3063 |
DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº1/3063 DEL MINISTERIO DEL INTERIOR, QUE REGLAMENTA APLICACIÓN DEL INCISO SEGUNDO DEL ART.38 DEL D.L 3063 DE 1979 |
13/06/80 |
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CÓDIGO CIVIL |
LIBRO I TITULO XXXIII |
TEXTO REFUNDIDO CÓDIGO CIVIL. LIBRO I, TITULO XXXIII: DE LAS PERSONAS JURIDICAS |
30/05/00 |
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DECRETO |
110 |
APRUEBA REGLAMENTO SOBRE CONCESIÓN DE PERSONALIDAD JURÍDICA A CORPORACIONES Y FUNDACIONES QUE INDICA |
20/03/79 |
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LEY |
18.695 |
ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES: TITULO II; DE LAS CORPORACIONES, FUNDACIONES Y ASOCIACIONES MUNICIPALES. ART.4, ARTS. 129 AL 136:; ART.140 |
26/07/06 |
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MARCO NORMATIVO |
OTRAS NORMAS |
Tipo de Norma |
Nº Norma |
Denominación Norma |
Fecha de publicación en Diario Oficial o dictación |
Enlace |
DECRETO CON FUERZA DE LEY |
DFL 2 |
SUBVENCIONES DEL ESTADO A ESTABLECIMIENTOS MUNICIPALES |
28/11/98 |
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DECRETO |
D.S. 453 |
ESTABLECE REGLAMENTO DEL ESTATUTO DOCENTE |
03/09/92 |
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LEY |
20.589 |
OTORGA AL PERSONAL DE LA ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD QUE INDICA, UNA BONIFICACIÓN POR RETIRO VOLUNTARIO Y UNA BONIFICACIÓN ADICIONAL |
11/05/12 |
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LEY |
20.501 |
MODIFICACIÓN AL ESTATUTO DOCENTE |
26/02/11 |
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LEY |
20.261 |
CREA EXAMEN ÚNICO NACIONAL DE CONOCIMIENTOS DE MEDICINA, INCORPORA CARGOS QUE INDICA AL SISTEMA DE ALTA DIRECCIÓN PÚBLICA Y MODIFICA LA LEY Nº19.664 |
19/04/08 |
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LEY |
20.250 |
BENEFICIOS AL PERSONAL DE LA ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD |
09/02/08 |
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LEY |
20.244 |
INTRODUCE MODIFICACIONES EN LA LEY Nº 19.464, QUE ESTABLECE NORMAS Y CONCEDE AUMENTO DE REMUNERACIONES PARA EL PERSONAL NO DOCENTE |
19/01/08 |
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LEY |
20.157 |
CONCEDE BENEFICIOS A LOS FUNCIONARIOS DE SALUD PRIMARIA |
05/01/07 |
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LEY |
20.158 |
BENEFICIOS PARA PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN |
29/12/06 |
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LEY |
19.933 |
OTORGA UN MEJORAMIENTO ESPECIAL A LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACION QUE INDICA |
12/02/04 |
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LEY |
19.813 |
OTORGA BENEFICIO A LA SALUD PRIMARIA |
25/06/02 |
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LEY |
19.070 |
ESTATUTO DOCENTE DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 1 |
22/01/97 |
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LEY |
19.464 |
ESTABLECE NORMAS Y CONCEDE AUMENTO DE REMUNERACIONES PARA PERSONAL NO DOCENTE DE ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES. |
05/08/96 |
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LEY |
19.378 |
ESTATUTO DE ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD |
13/04/95 |
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ACTAS DE DIRECTORIO REDUCIDAS A ESCRITURA PUBLICA NOTARIAL |
REPERTORIOS
3528;2687/2005;
1197/2007;2126/2008 |
ESTATUTOS DE LA CORPORACIÓN DE EDUCACION Y SALUD DE LAS CONDES |
30/11/05;29/05/07 Y 21/8/08 |
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RESOLUCION |
413 |
REGLAMENTO CARRERA FUNCIONARIA DE LOS TRABAJADORES DE LA ATENCION PRIMARIA DE SALUD MUNICIPAL DE LA CORPORACIÓN DE EDUCACION Y SALUD DE LAS CONDES. |
04/09/13 |
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RESOLUCION |
23 |
REGLAMENTO INTERNO DE CAPACITACION PARA EL PERSONAL REGIDO POR LA LEY 19.378, ESTATUTO DE ATENCION PRIMARIA DE SALUD MUNICIPAL |
05/02/13 |
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RESOLUCION |
97 |
REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD DE LA CORPORACIÓN DE EDUCACIÓN Y SALUD DE LAS CONDES |
28/06/06 |
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