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A partir del 1 de agosto de 2024, la Ley N° 21.643, conocida como Ley Karin, entró en vigencia en nuestro país, estableciendo medidas para prevenir, investigar y sancionar el acoso laboral, sexual y la violencia en el trabajo.
La Corporación de Educación y Salud reafirma su compromiso de construir un ambiente laboral libre de acoso sexual, laboral y violencia.
Reconocemos la importancia de erradicar estas prácticas que atentan contra la dignidad de las personas trabajadoras. Nos unimos a los esfuerzos conjuntos para generar un entorno de trabajo donde todas y todos se sientan seguros y respetados.
Como organización, nos comprometemos a:
Prevenir: Implementar programas de capacitación continuos para sensibilizar a todo nuestro personal sobre la importancia de un trato respetuoso y equitativo.
Detectar: Facilitar canales de denuncia seguros y confidenciales para que cualquier persona pueda expresar sus inquietudes sin temor a represalias.
Investigar: Actuar con prontitud y diligencia en la investigación de todas las denuncias, garantizando un proceso justo y transparente.
Sancionar: Aplicar medidas disciplinarias ejemplares a quienes infrinjan nuestras políticas.
Acompañar: Brindar el apoyo necesario a las víctimas, incluyendo orientación psicológica y legal.
Hacemos un llamado a toda nuestra comunidad a sumarse a este compromiso. Juntos podemos crear un entorno laboral donde el respeto, la dignidad y la igualdad sean la norma. Invitamos a todos nuestros funcionarios a denunciar cualquier situación de acoso y a participar activamente en la construcción de un lugar de trabajo más seguro.
Los funcionarios en el caso que lo deseen pueden presentar sus denuncias directamente en la Dirección del Trabajo.
Para estos efectos pueden ingresar directamente a:
https://www.dt.gob.cl/portal/1626/w3-article-126452.html
Perspectiva de género
No discriminación
No re victimización o no victimización secundaria
Confidencialidad
Imparcialidad
Celeridad
Razonabilidad
Debido proceso
Colaboración
Es aquella conducta en que una persona realiza, en forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual, no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo (artículo 2° inciso segundo del Código del Trabajo).
El acoso sexual implica insinuaciones sexuales no deseadas, solicitudes de favores sexuales u otras conductas verbales, no verbales o físicas de naturaleza sexual, tales como comentarios sexuales, acercamientos físicos, caricias, abrazos, besos o intentos de realizarlas. La característica esencial del acoso sexual es que no es deseado ni aceptado por quien lo recibe.
Toda conducta que constituya agresión u hostigamiento ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros trabajadores, por cualquier medio, ya sea que se manifieste una sola vez o de manera reiterada, y que tenga como resultado para el o los afectados su menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo
(artículo 2° inciso segundo del Código del Trabajo).
Son aquellas conductas que afecten a las trabajadoras y a los trabajadores, con ocasión de la prestación de servicios, por parte de clientes, proveedores, usuarios, visitas, entre otros (artículo 2° inciso segundo del Código del Trabajo).
Luego de abordar todas las conductas expresamente sancionadas por nuestra legislación, se establecen ejemplos de conductas que deben evitarse a fin asegurar una convivencia respetuosa entre las personas trabajadoras y evitar eventuales denuncias de acoso laboral, sexual o de violencia.
El incivismo abarca comportamientos groseros o carentes de cortesía en los que no existe una clara intención de provocar daños, pero que entran en conflicto con los estándares de respeto mutuo. A menudo, surge del descuido de las normas sociales. Sin directrices claras, el comportamiento descortés puede perpetuarse y generar situaciones de hostilidad o violencia necesarias de erradicar de los espacios de trabajo. Al abordar las conductas incívicas de manera proactiva, las organizaciones pueden mitigar su propagación y evitar que evolucione hacia transgresiones más graves. Para enfrentar eventuales conductas incívicas en el marco de las relaciones laborales se debe:
Usar un tono de voz apropiado y carente de agresividad.
Evitar gestos físicos no verbales hostiles y discriminatorios propendiendo a una actuación amable en el entorno laboral.
El respeto a los espacios personales del resto de las personas trabajadoras propendiendo a consultar, en caso de dudas, sobre el uso de herramientas, materiales u otros implementos ajenos.
Mantener especial reserva de aquella información que se ha proporcionado en el contexto personal por algunos miembros del equipo de trabajo, en la medida que dicha situación no constituya delito o encubra una situación potencial de acoso laboral o sexual.
Es cualquier expresión (un acto, una palabra, una imagen, un gesto) basada en la idea de que algunas personas son inferiores por razón de su sexo o género. El sexismo puede ser consciente y expresarse de manera hostil. El sexismo hostil defiende los prejuicios de género tradicionales y castiga a quienes desafían el estereotipo de género, los que en determinados contextos podrían dar lugar a conductas constitutivas de acoso.
Si se descubriese que se presentó una falsa denuncia y a posteriori se comprueba a través del proceso investigativo o administrativo correspondiente que el/la denunciante, utilizó maliciosamente el procedimiento, se aplicarán las siguientes sanciones:
Funcionario regulado por Estatutos distintos al código del Trabajo: Si la falsa denuncia reviste consideraciones de carácter muy grave en el Maltrato, Acoso Laboral o Acoso sexual, se aplicará la destitución tal como se indica en la causal esgrimida en el artículo 120 letra D y artículo 123 del Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales.
Respecto a los casos regidos por la Ley 18.883: la denuncia falsa será entendida como una falta a la probidad funcionaria en concordancia con lo dispuesto en el artículo 123 de dicha ley: “Artículo 123: La destitución es la decisión del alcalde de poner término a los servicios de un funcionario. La medida disciplinaria de destitución procederá sólo cuando los hechos constitutivos de la infracción vulneren gravemente el principio de probidad administrativa, y en los siguientes casos: Infringir las disposiciones de las letras i), j) y k) del artículo 82; Infringir lo dispuesto en la letra l) del artículo 82. Condena por crimen o simple delito, y efectuar denuncias de irregularidades o de faltas al principio de probidad de las que haya afirmado tener conocimiento, sin fundamento y respecto de las cuales se constatare su falsedad o el ánimo deliberado de perjudicar al denunciado. En los demás casos contemplados en este Estatuto o leyes especiales.”
Trabajadores regulados por el Código del Trabajo: En el evento de que sea presentada una denuncia maliciosamente falsa, la comisión previo informe, pondrá en conocimiento de los hechos al empleador para que este evalúe el término de la relación laboral de acuerdo a los establecido en el siguiente artículo del Código del Trabajo: Art. 160. El contrato de trabajo termina sin derecho a indemnización alguna cuando el empleador le ponga término invocando una o más de las siguientes causales:
1.- Alguna de las conductas indebidas de carácter grave, debidamente comprobadas, que a continuación se señalan:
a) Falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones
d) Injurias proferidas por el trabajador al empleador